Mujer con tatuaje "Free Yourself"

El 24 de enero de 2006, se promulgó la Ley Nº 1.897 que regula las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares, sancionada en la Legislatura el 6 de diciembre del año pasado. El objetivo es establecer normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones en el ámbito de la Ciudad, con la finalidad de prevenir enfermedades y proteger la salud, tanto de los usuarios de este servicio, como la de los profesionales que la realicen.

Las personas que efectúen tatuajes y perforaciones deberán contar, para poder ejercer su actividad, con una licencia que los habilite para tal fin. La misma será revalidada cada dos años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas establecidas en esta Ley.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud, la cual estará encargada de otorgar las licencias. Además, el área dictará cursos de capacitación de carácter obligatorio para los que realicen esta actividad, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin.

Algunos puntos sobresalientes de la Ley:

– Se establece la creación de un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados para tal fin.

– En relación a la práctica del tatuaje y perforación, se establece la prohibición de tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica; así como también queda prohibida la práctica ambulante de tatuajes y punciones.

– Se establece que los menores de dieciocho años no emancipados podrán efectuarse tatuajes y perforaciones cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo.

– Con respecto a los pigmentos utilizados para la práctica del tatuaje, deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones.

– El incumplimiento de la norma será sancionado con multas que irán desde los $50 hasta los $2000, y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia.

Fuente:
Boletín Oficial – Secretaria de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
Para mayor información: 
www.buenosaires.gov.ar

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